El artículo 19.3 de la Convención sobre Diversidad Biológica (CBD) permite a las Partes considerar la necesidad y modalidades de un protocolo estableciendo procedimientos en el terreno del traslado, manipulación y uso seguros de OVMs que puedan tener un efecto nocivo sobre la biodiversidad y sus componentes.
El Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad aborda el traslado, la manipulación, y el uso seguros de OVMs que puedan tener un efecto nocivo sobre la biodiversidad, tomando en cuenta la salud humana, con un enfoque específico en los movimientos transfronterizos. Establece el Consentimiento Fundamentado Previo (CIP) procedimiento para las importaciones de OVMs para introducción intencional en el medio ambiente, y también incorpora el principio de precaución y mecanismos para la evaluación de riesgos y gestión de riesgos.
El Protocolo establece un mecanismo de Intercambio de Información sobre Bioseguridad (BCH) para facilitar el intercambio de información, y contiene requisitos sobre creación de capacidad y recursos financieros con especial atención a los países en desarrollo y aquellos sin sistemas regulatorios domésticos.