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ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA:

Conferencia de las partes de la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres

 

Durante los años sesenta, los países comenzaron a estar cada vez más conscientes de que la sobreexplotación de la vida silvestre a través del comercio internacional estaba contribuyendo a la rápida declinación de muchas especies animales y vegetales en todo el planeta. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) fue proyectada entonces como resultado de una resolución adoptada en 1963, en una reunión de miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), y promovida en la Conferencia de las NU sobre el Ambiente Humano, en Estocolmo, Suecia, en junio de 1972.

 

El texto de la Convención fue acordado en una reunión de representantes de 80 países en Washington DC, Estados Unidos, el 3 de marzo de 1973; y CITES entró en vigor el 1 de Julio de 1975. Actualmente, 160 estados son Parte de la Convención.

Los objetivos conservacionistas de la CITES son: monitorear y detener el comercio internacional de especies silvestres en peligro de extinción; mantener a las especies que se encuentran bajo explotación comercial internacional en un balance ecológico; y asistir a los países para alcanzar el uso sostenible de las especies a través del comercio internacional. Los Estados Parte de CITES regulan el comercio internacional de especies silvestres mediante controles y reglamentaciones sobre las especies incluidas en tres apéndices:

Para ser aprobada, la propuesta debe reunir el apoyo de dos tercios de las Partes presentes en la COP. Alrededor de 5 mil especies animales y 25 mil especies vegetales están hoy protegidas por estos tres apéndices de la CITES. En la medida en que aumenta o disminuye el impacto del comercio sobre una especie, la COP decide si debe eliminar a alguna de esas especies de los apéndices o cambiarlas de un apéndice a otro.

 

CITES también regula el comercio internacional de especies mediante un sistema de permisos y certificados que se requieren para que los ejemplares puedan entrar o salir de un país. Cada parte debe adoptar una legislación nacional que permita la designación oficial de la Autoridad de Aplicación, a cargo de la emisión de esos permisos y certificados en base al asesoramiento de una Autoridad Científica designada. Estas dos autoridades nacionales también contribuyen al cumplimiento del CITES mediante su cooperación con las aduanas, la policía y los organismos apropiados.

 

Las partes deben llevar además un registro del comercio, que es enviado anualmente a la Secretaría del CITES. Esa información permite a la Secretaría compilar las estadísticas sobre el volumen mundial del comercio de las especies protegidas en los Apéndices.

 

La duodécima Conferencia de las Partes (COP-12) de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES) se desarrolló desde el 3 hasta el 15 de noviembre de 2002 en Santiago, Chile. Los delegados de la COP-12 estudiaron 60 propuestas y más de 60 resoluciones sobre una variedad de temas, incluyendo, entre otras cosas, cuestiones estratégicas y administrativos, la implementación de la Convención y la consideración de propuestas para la enmienda de los Apéndices I y II.

 

Al igual que en las COP anteriores, los resultados revelaron los conflictos subyacentes dentro de la CITES al momento de equilibrar equilibrio conservación y comercio.

COP-11: La undécima Conferencia de las Partes (COP-11) convocada en Nairobi, Kenia del 10 al 20 de abril de 2000, consideró 61 propuestas de enmiendas a los Apéndices de CITES. Los dos comités de trabajo de la reunión discutieron otros 59 documentos.

 

El Comité I se ocupó, entre otras cosas, de los procedimientos para revisar los criterios para enmendar los Apéndices I y II; los cupos para las especies del Apéndice I; conservación y comercio de rinocerontes y elefantes; comercio de tortugas de agua dulce, caballos marinos, caoba de Centro América, y coral duro; transporte de animales vivos; y propuestas para enmendar los Apéndices I y II. El Comité II se ocupó, entre otras cosas, de la relación entre CITES y la Organización de las NU para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Comisión Ballenera Internacional (IWC); informes nacionales; la ley y su aplicación; cría en granjas; medidas para asegurar el uso sostenible de vegetales animales traficados en grado significativo; comercio de osos; comercio e ingestión de carne de especies como gorilas, chimpancés, elefantes y otros animales salvajes; un sistema universal de etiquetado para identificación de la variedad de esturión; y la estrategia de manejo de la información de CITES.

 

 

http://www.cites.org/esp/index.shtml


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