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CONVENCIÓN DE ROTTERDAM SOBRE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO (PIC)

 

El aumento en los productos químicos comercializados a nivel internacional durante los 60s y 70s llevó a un aumento de la preocupación sobre el uso de plaguicidas y productos químicos industriales, particularmente en los países en desarrollo que carecían de la experticia o infraestructura para asegurar su uso seguro. Esto disparó el desarrollo del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas por la FAO y las Directrices de Londres para el Intercambio de Información sobre Productos Químicos en el Comercio Internacional por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP).

 

En 1989, ambos instrumentos fueron enmendados para incluir un procedimiento PIC voluntario para ayudar a los países a tomar decisiones informadas sobre la importación de productos químicos que han sido prohibidos o severamente restringidos.


El procedimiento PIC voluntario fue diseñado para:

En noviembre de 1994, la 107ª Reunión del Consejo de la FAO acordó que la Secretaría de la FAO debería proceder con la preparación de un borrador de convención PIC como parte del programa FAO/UNEP en cooperación con otras organizaciones internacionales y no gubernamentales.

 

En mayo de 1995, la 18ª sesión del Consejo Gobernador de UNEP adoptó la decisión 18/12, autorizando al Director Ejecutivo a convenir, con la FAO, un Comité Negociador Intergubernamental (INC) con el mandato de preparar un instrumento internacional legalmente vinculante para la aplicación del procedimiento PIC.

 

En la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable (WSSD), los delegados acordaron el Plan de Implementación de Johannesburgo apoyando la entrada en vigor de la Convención de Rótterdam para el 2003 y la Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPs) para el 2004.

 

La Convención de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC) es un medio para obtener y difundir formalmente información para que puedan tomarse decisiones por los países importadores sobre si desean recibir futuros embarques de ciertos productos químicos y para asegurar el cumplimiento con estas decisiones por los países exportadores.

 

La Convención promueve la responsabilidad compartida entre los países exportadores e importadores en la protección de la salud pública y el medio ambiente de los efectos nocivos de tales productos químicos, y permite el intercambio de información sobre productos químicos potencialmente peligrosos que pueden ser exportados e importados.

 

La Convención de Rótterdam sobre PIC cubre actualmente 22 plaguicidas peligrosos: 2,4,5-T, aldrin, captafol, clordano, clordimeform, clorobencilato, DDT, 1,2-dibromoetano (EDB), dieldrin, dinoseb, floroacetamida, HCH, heptacloro, hexaclorobenceno, lindano, compuestos mercúricos, y pentaclorofenol, mas ciertas formulaciones de metamidofos, metilparation, monocrotofos, paration, y fosfamidon. También cubre los siguientes cinco productos químicos industriales: crocidolito, bifenilos polibrominados (PBBs), bifenilos policlorinados (PCBs), terfenilos policlorinados (PCTs), y tris (2,3 dibromopropil) fosfato.

La Convención de Rótterdam entrará en vigor el 24 de febrero de 2004.

 

CONVENCIÓN DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (POPs)

 

La Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue adoptada y abierta para su firma el 22 de mayo de 2001. El acuerdo convoca a la acción internacional sobre 12 POPs agrupados en tres categorías:

  1. 1) Plaguicidas: aldrin, clordano, DDT, dieldrin, endrin, heptacloro, mirex y toxafeno;
  2. 2) Productos químicos industriales: hexaclorobenceno (HCB) y bifenilos policlorados (PCBs);
  3. 3) sub-productos no intencionales: dioxinas y furanos.

La Convención busca la eliminación o restricción de producción y uso de todos los POPs producidos intencionalmente, así como la minimización continua y, donde sea posible, la eliminación de las liberaciones de POPs producidos no intencionalmente (tales como dioxinas y furanos). Los stocks deben ser manejados y dispuestos en una forma eficiente, segura y ambientalmente correcta. La Convención impone ciertas restricciones comerciales.

 

La continuación del uso del plaguicida DDT es permitido para control de vectores de enfermedades hasta que alternativas seguras, costeables y efectivas puedan aplicarse. Los países deben hacer determinados esfuerzos para identificar mediante etiquetas y eliminar el uso de equipos conteniendo PCBs para 2025. La Convención también busca la minimización continua, y donde sea posible, la eliminación de liberación de POPs producidos no intencionalmente tales como dioxinas y furanos como subproductos.

 

La Convención permite el establecimiento, por la Conferencia de las Partes, de un órgano auxiliar y llamado el Comité de Revisión de Contaminantes Orgánicos Persistentes. Cuando exista este comité evaluará los productos químicos que han sido propuestos para ser agregados a la Convención y hará recomendaciones a la Conferencia de las Partes. La Convención de Estocolmo entrará en vigor 90 días luego de recibir el 50º instrumento de ratificación.

 

http://www.pops.int/


http://www.pic.int/es/


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